lunes, octubre 31, 2005

CADA DÍA LA BRECHA ENTRE LOS PARTIDOS Y LA SOCIEDAD CIVIL ES MAYOR...

Claro está que, en teoría, los partidos son la expresión política y electoral de la sociedad civil o pueblo para conformar la estructura del estado democrático debiendo tener estos por norte el bienestar espiritual y material de dicho colectivo.
Pero los partidos venezolanos, sin excepción, a partir del año 73 con la llegada del "locoven" de la llamada Cuarta Rpca. y los fabulosos ingresos petroleros, excluyendo siempre la sociedad civil, se olvidaron del pueblo y hasta de su militancia, imponiendo la cultura impune y descarada de la corrupción, de la mala administración y de la improvisación y, si bien se invirtió parcialmente en cultura y salud, -al calor de una saludable economía de mercado cuyo mérito no les corresponde- e hicieron unas obras, no es menos cierto que les sobraron los recursos y que fallaron en la obra principal, la social, la del hombre, la de la familia. Su soberbia, autosuficiencia y egoísmo fueron tales que no leyeron el mensaje del golpe del 4 de febrero del 92. Lo demás, lo sabemos y padecemos. Un populista demagogo, aventurero, sociópata, resentido social, maníaco depresivo, aprovechando la justificada frustración de décadas del colectivo, se impuso por la vía del voto generando más pobreza y corrupción, intentando llevar, en su megalomanía, el país y América del Sur al castro comunismo.El 11 de abril del 2002, el pueblo, harto de este pésimo régimen, se manifestó en la cándida creencia que patriotas decentes y con criterio sabrían reorientar el país. Fue el llamado Carmonazo, residuo de incompetencia y de egoísmo. Los partidos, descarada e injustamente, culparon la valiente y cándida sociedad civil del secuestro del 11 de abril. Se crea la Coordinadora con el concurso de los partidos y algunas organizaciones ciudadanas. Salvo algunas felices y honorabales excepciones, privaron en los integrantes de la Coordinadora incapacidad, soberbia, autosuficiencia y muchos intereses inconfesables.
Se demostró la inutilidad del esfuerzo de muchos quienes luchamos, abnegadamente, por lograr, ante todo, esta unidad en la oposición y un mínimo de sencillez en la arrogancia del comité estratégico de la Coordinadora. Y es que se demuestra, a diario, que todos los partidos, sin excepción, inclusive los exquisitos de Primero Justicia que pretenden no retratarse con los de la Cuarta aunque comparten iguales métodos y aspiraciones, todos actúan en beneficio exclusivo de sus propios intereses personales o partidistas dando, reiterada y descaradamente, la espalda al colectivo. La falta de credibilidad, cada vez mayor, evidencia el rechazo a su incompetencia, a su condición de "cascarones vacíos", a su impopularidad, a su carencia de ética y de eficiencia. Partidos y sociedad civil tienen objetivos distintos. Puede que coincidan en alguna manifestación o pretensión como salir de este régimen pero mientras la sociedad civil lo aspira para lograr la paz y el bienestar espiritual y material de todos los venezolanos, sin exclusiones, los partidos lo aspiran para salir de este régimen y hacerse del poder.
Son tan descarados que justifican su participación electoral argumentando no se deben perder espacios políticos. ¿Cuáles? Si los 76 diputados de la oposición pidieron hace unos meses un voto de censura contra el Min. del Interior por la masacre de Kennedy y, tocándoles defender su moción, no concurrieron sino 43... La abstención el 4 de diciembre será igual o mayor a la de los concejales como sostiene Keller. Lograrán unos 20 diputados. ¿Qués les importa el drama de nuestras clases "D" y "E", los muertos, perseguidos y presos políticos, los veinte mil perseguidos trabajadores petroleros que se le jugaron por el país, la quiebra de más de 7.000 empresas, las invasiones y confiscaciones de fincas e inmuebles habitacionales? ¿Qué les importa la pobreza, el desempleo, el hampa, la inseguridad social y la desesperanza crecientes, se dilapiden los fastuosos ingresos petroleros y fiscales en beneficio de terceros países y de planes políticos inconfesables amén de satisfacer los delirios de grandeza del innombrable así como la entrega de nuestra soberanía a Fidel Castro? ¿Qué les importa la familia venezolana, harta de las llamadas Cuarta como de la Quinta Repcas.?
No les importa generar más frustración en el país ni relegitimar el innombrable con tal de "tirar las parada y beneficiarse de las migajas del régimen" por medio de un proceso electrónico totalmente controlado por este último, en vez de renunciar todos a sus postulaciones ante el país y los embajadores acreditados, al unísono, por no haber aceptado el CNE el cumplimiento de las normas más elementales y hasta universales como es el conteo de todas las boletas.
Y no importa a los partidos agredir a quien sea. Ahora atacan, nada menos que los "puros e intocables" de Primero Justicia, a su Eminencia el Cardenal Castillo Lara. La ex adeca, Liliana Hernández, y el ex copeyano, Medina, diputados actuales de Primero Justicia, pretenden culpar la Iglesia de los sucesos del 11 de abril y de la aplicación del 350. Con ello hacen coro y se unen al innombrable quien hace poco insultó a su Eminencia !Basura¡ No se me ocurre otro palabra para calificarles no siendo nuestro estilo la ofensa ni el agravio.
A Dios gracias, la sociedad venezolana cuenta con Pastores en su Iglesia cuya autoridad moral, sensibilidad social, valentía y compromiso con el país, están más allá de los insultos y de las descalificaciones de quienes el país rechaza y les cobrará en un futuro.
Cardenal Velazco, guíenos desde Allí Arriba y Ud., Cardenal Castillo, sepa que nuestro desesperanzado pueblo por carecer de un liderazgo orgánico, por ahora..., no es un pueblo guerrero ni bravo pero es noble, reconoce su autoridad y valora su solidaridad con el mismo, en estas horas difíciles. El Papa en Roma y Uds. como quienes les rodean honran nuestra Iglesia. !Claro que sí¡ Y saldremos adelante porque nuestra causa es justa y no porque contemos con los partidos, hasta que un día, Dios lo quiera, decidan anteponer los intereses del colectivo a los suyos propios.

viernes, septiembre 23, 2005

Gaceta Oficial de Cuba - Ley 891

Gaceta Oficial de Cuba
Oswaldo Dorticos Torrado, Presidente de la República de Cuba 13/10/1960 De la Republica de Cuba Edición Extraordinaria - La Habana, Jueves 13 de Octubre de 1960 Año LVIII ˆ Tomo Quincenal Número XIX
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PODER EJECUTIVO MINISTERIOS
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OSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la Republica de Cuba. Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente: POR CUANTO: La política monetaria y crediticia forma parte de la política económica general del Gobierno y desempeña una función estratégica fundamental en la asignación y orientación de los recursos productivos del país. POR CUANTO: Es indispensable transformar la vieja estructura bancaria de la Nación y adecuarla a las nuevas condiciones del desarrollo económico creadas como consecuencia del proceso revolucionario. POR CUANTO: La creación de dinero y la asignación del crédito deben constituir funciones públicas que correspondan exclusivamente al Estado, acorde con los requerimientos de la planificación económica, y no deben estar a cargo de empresas privadas que funcionan bajo el acicate de la ganancia y con mayor consideración al interés del individuo que al colectivo. POR CUANTO: Para lograr los objetivos antes expuestos es necesario proceder a la nacionalización y consiguiente expropiación a favor del Estado de todas las empresas bancarias privadas nacionales que operan en el país, como paso previo a la definitiva estructuración del sistema bancario nacional. POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente: LEY No. 891

ARTICULO 1: Se declara pública la función bancaria y en lo adelante solo podrá ejercerla el Estado a través de los Organismos creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes en cuanto no se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la función bancaria incluye todas aquellas operaciones que realizan los bancos de depósito y crédito, de capitalización y ahorro, hipotecarios, de fomento y desarrollo y, en general, todas las demás operaciones realizables por instituciones bancarias de cualquier tipo.

ARTICULO 2: De conformidad con lo declarado en el artículo anterior, se dispone la nacionalización, mediante la expropiación forzosa y, por consiguiente, se adjudican a favor del Estado Cubano todas las empresas bancarias privadas nacionales, ya se trate de bancos de depósito y crédito, hipotecarios, o de fomento y desarrollo, así como todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a las empresas bancarias indicadas en el territorio nacional, inclusive sus cuentas y depósitos bancarios en el extranjero. Se declaran como causa de utilidad pública o interés social o nacional y como fundamento de la necesidad de dichas expropiaciones las que se consignan en los Por Cuantos de la presente Ley.

ARTICULO 3: Se dispone que la nacionalización y consiguiente adjudicación a favor del Estado Cubano que se ordena en el Artículo anterior se lleve a efecto a través del Banco Nacional de Cuba, como organismo autónomo encargado de regir la función bancaria del Estado. Por consiguiente, se declara al Banco Nacional de Cuba como continuador legal subrogado en el lugar y grado de las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley, al respecto de los bienes, derechos y acciones mencionados y se transfieren así mismo todos los activos y pasivos de las instituciones bancarias objeto de la presente Ley.

ARTICULO 4: Como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2 de la presente Ley y de la consiguiente asunción por el Banco Nacional de Cuba de los activos y pasivos de las personas jurídicas en compañías afectadas por esta Ley, se declaran disueltas y extinguidas las mismas, a todos los efectos legales.

ARTICULO 5: Se declaran titulares del derecho de indemnización emergente de las expropiaciones dispuestas, a los socios o accionistas de las personas jurídicas o compañías que quedan disueltas y extinguidas. El pago de las consiguientes indemnizaciones lo realizará el Banco Nacional de Cuba, liquidándose los haberes sociales o acciones , así como los dividendos o utilidades devengadas a la fecha de vigencia de la presente Ley, de acuerdo con el sistema de evaluación que selecciones el Presidente del Banco Nacional. Los pagos de dichas indemnizaciones se harán efectivos con posterioridad a la fecha de cierre de las operaciones del Banco Nacional de Cuba, el 31 de Diciembre de 1960. A esos fines el Banco Nacional de Cuba procederá a compensar los importes de las indemnizaciones correspondientes con los adeudos de los socios o accionistas para con cualesquiera de las entidades bancarias nacionalizadas.

ARTICULO 6: Los saldos que resulten de la expresada liquidación a favor de los socios o accionistas titulares del derecho a la indemnización se abonarán en las respectivas cuentas bancarias, o en defecto de las mismas, en las que a ese fin se abran en las agencias correspondientes del Banco Nacional de Cuba a nombre de los indemnizados.

ARTICULO 7: Los pagos de las expresadas indemnizaciones se harán en efectivo hasta una suma máxima de Diez Mil pesos, y en consecuencia, los abonos que se verifiquen en las respectivas cuentas bancarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán exceder de esa cantidad. Los excesos si los hubiere, se pagarán mediante bonos que emitirá a ese efecto el Banco Nacional de Cuba, amortizables en un término de 15 años y con un interés del 2% anual.

ARTICULO 8: Las actuales oficinas de los bancos afectados por la presente Ley continuarán desempeñando sus funciones normalmente como agencias del Banco Nacional de Cuba y serán administradas, hasta tanto no disponga lo contrario el presidente del Banco Nacional, con contabilidad separada.

ARTICULO 9: A partir de la vigencia de la presente, el Banco Nacional de Cuba asume la responsabilidad de los depósitos existentes en los bancos afectados por esta Ley y garantiza a sus titulares el normal desenvolvimiento de las operaciones relacionadas con los mismos, de acuerdo con la naturaleza de cada depósito y con la legislación vigente.

ARTICULO 10: El Banco Nacional de Cuba elevará al Consejo de Ministros, previa aprobación de la Junta Central de Planificación, un proyecto de ley que establezca la estructura y organización definitiva del sistema bancario cubano en forma tal que, por lo menos, conlleve la creación de un Banco de Crédito Agrícola y de otro Banco de Crédito Industrial y Comercial, y el mantenimiento del Banco para el Comercio Exterior de Cuba.

ARTICULO 11: Se declaran disueltos el Consejo de Dirección y la Asamblea de Accionistas del Banco Nacional de Cuba, y asumirá tdodas las funciones y facultades de dichos organismos, el Presidente del Banco asesorado por un Consejo Consultivo que estará integrado por el funcionario de mas alta categoría del Banco para el Comercio Exterior de Cuba, del Banco de Crédito Agrícola y del Banco de Crédito Industrial y Comercial. Mientras no se promulgue la Ley a que se refiere el Artículo 10 de la presente, el Presidente del Banco Nacional asumirá por si solo, todas dichas facultades.

ARTICULO 12: Se declara disuelto el Fondo de Estabilización de la Moneda, creado por el Decreto número 1358 de 10 de Junio de 1939, y reorganizado de conformidad con lo dispuesto en el Titulo 11 de la Ley número 13 del 23 de Diciembre de 1948, y se dispone que el Banco Nacional de Cuba, asuma íntegramente todas las funciones de dicho organismo subrogándose en el lugar y grado del mismo respecto a todos sus derechos y obligaciones. A tales efectos se crea el "Departamento Internacional del Banco Nacional de Cuba" a cargo de un jefe que designará el presidente del Banco Nacional.

ARTICULO 13: El Banco Nacional de Cuba podrá efectuar todas las operaciones autorizadas por la legislación vigente y aceptadas por la práctica bancaria, en cuanto sean compatibles con sus nuevos objetivos y, en general, realizar cualquier tipo de operación relacionada con todos los aspectos de la política monetaria, crediticia y cambiaria, sin perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificación.

ARTICULO 14: Se incorporan al Banco Nacional de Cuba todas las oficinas centrales, sucursales, agencias, dependencias o filiales de todas las instituciones bancarias afectadas por la presente Ley, las cuales no obstante continuarán sujetas al régimen tributario y, por lo tanto, obligadas al pago de los impuestos vigentes, con excepción del que grava las utilidades de las empresas.

ARTICULO 15: Las instituciones bancarias incorporadas al Banco Nacional de Cuba practicarán un balance general de sus operaciones al 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año y las utilidades netas obtenidas por cualquier concepto a la fecha de cierre de esos balances serán ingresadas a la Tesorería Central de la República de acuerdo con las instrucciones que dicte el Ministro de Hacienda quien podrá convenir con el Banco Nacional de Cuba anticipos con cargo a sus utilidades.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: A la publicación de esta Ley, se pondrán en liquidación el Fon de Seguro de Depósitos instituido por la Ley-Decreto número 1852 del 22 de Diciembre de 1954 y el Fondo de Hipotecas Aseguradas (F.11.A) creado por la Ley-Decreto número 2066 de 27 de Enero de 1955. El Banco Nacional de Cuba queda encargado de llevar a efecto esta liquidación. SEGUNDA: La aplicación de esta Ley a los Bancos de Capitalización y Ahorro se determinará por el Presidente del Banco Nacional de Cuba, con sujeción a las reglas que dicte, con vistas a evitar desplazamientos laborales, de conformidad con la política de empleo del Gobierno Revolucionario, y a propiciar que los depositantes y suscriptores de las cuentas de estos Bancos sean reintegrados en la condiciones mas favorables posibles. TERCERA: El personal actualmente empleado en las oficinas bancarias incorporadas que figuran en sus respectivos Anexos B), continuarán en sus puestos conforme a los contratos colectivos de trabajo correspondiente. El personal que figura en los Anexos A) continuará también en sus cargos en tanto no disponga otra cosa el Presidente del Banco Nacional de Cuba. CUARTA: Sanciones - Los funcionarios ejecutivos, gerentes, administradores o apoderados con uso de firmas autorizadas que desobedezcan, interfieran o entorpezcan el cumplimiento de las órdenes, disposiciones o instrucciones del Presidente del Banco Nacional de Cuba o de sus Delegados personales, en relación con la ejecución de esta Ley, serán sancionados con privación de libertad de 6 meses a 5 años y multa de mil pesos a cincuenta mil pesos que se impondrán a juicio del Tribunal, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y los posibles daños al patrimonio público. Si el infractor fuese a la vez accionista o participe del capital del Banco perderá, además, el derecho a ser compensado por la expropiación dispuesta en esta Ley. QUINTA: Los bienes, derechos y acciones de las entidades bancarias que se incorporan al Banco Nacional en virtud de la expropiación dispuesta en esta Ley, sean de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, se entenderán transmitidos inmediata y directamente a favor del Banco Nacional de Cuba, sin necesidad de que el traspaso se haga constar en Registro de clase alguna, ni de que formalicen endosos o cesiones de los mismos. SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley que comenzara a regir desde su publicación en la GACETA OFICIAL de la República.

Por Tanto: Mando que se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a trece de Octubre de 1960

OSVALDO DORTICOS TORRADO Fidel Castro Ruz Primer Ministro Rolando Díaz Astaraín Ministro de Hacienda.

Gaceta Oficial de Cuba - Ley 890

Gaceta Oficial de Cuba
Oswaldo Dorticos Torrado, Presidente de la República de Cuba 13/10/1960 De la Republica de Cuba Edición Extraordinaria - La Habana, Jueves 13 de Octubre de 1960 Año LVIII ˆ Tomo Quincenal Número XIX

PODER EJECUTIVO MINISTERIOS

OSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la Republica de Cuba...., Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente: POR CUANTO: La obra creadora de la Revolución, en sus múltiples aspectos, esta basada fundamentalmente en el pleno desarrollo de la Nación. POR CUANTO: Es evidente que ese desarrollo no puede lograrse sino mediante la planificación adecuada de la economía, el aumento y racionalización progresiva de la producción y el control nacional de las industrias básicas del país. POR CUANTO: Muchas de las grandes empresas privadas del país lejos de asumir una conducta consistente con los objetivos y metas de la transformación revolucionaria de la economía nacional, han seguido una política contraria a los intereses de la Revolución y del desarrollo económico, cuyos signos mas evidentes y notorios han sido el sabotaje a la producción; la extracción del numerario sin reinversiones adecuadas; la utilización exagerada de los medios de financiamiento sin empleo del propio capital operativo con la ostensible finalidad de acumular efectivo y de invertirlo en el extranjero previa obtención clandestina de divisas, y el abandono frecuente de la dirección directa de las fabricas lo que, en muchas ocasiones, ha obligado la intervención por el Ministerio del Trabajo en evitación preventiva de la crisis laboral que el cierre o la disminución de la producción puedan crear. POR CUANTO: Esa conducta resulta aún mas definidamente contraria a los intereses de la Revolución por ocurrir a pesar de que ha aumentado considerablemente el consumo del país y, por consiguiente, se ha ampliado el mercado interno para dichas empresas. POR CUANTO: El desarrollo económico de la Nación ha requerido, como condición insoslayable, la radical transformación de la estructura de nuestro comercio exterior, para lo cual se ha impuesto el control nacional de las importaciones mediante el funcionamiento del "Banco para el Comercio Exterior de Cuba" y es evidente que la subsistencia de las grandes empresas importadoras que operan bajo el solo estímulo de la ganancia y que como intermediarias en el mecanismo de la distribución no cumplen ya función alguna en el economía nacional, constituye un obstáculo a la ejecución de la nueva política de comercio exterior. POR CUANTO: El proceso revolucionario impuso la necesidad de dictar leyes cuyo contenido de beneficio popular tendía a liquidar los privilegios de ciertos núcleos económicos los que, reaccionando violentamente, ignoraron y violaron esas leyes, llegando aún al extremo de financiar con los dineros mal adquiridos a grupos contrarrevolucionarios en franca alianza con el imperialismo financiero internacional y constituye la mejor respuesta a esas actividades que el Gobierno Revolucionario, con serena valentía, promulgue las leyes necesarias a la defensa y consolidación de la Revolución Cubana. POR CUANTO: Es deber del Gobierno Revolucionario tomar las medidas que demandan las circunstancias expuestas en los Por Cuantos anteriores y adoptar fórmulas que liquiden definitivamente el poder económico de los intereses privilegiados que conspiran contra el pueblo, procediendo a la nacionalización de las grandes empresas industriales y comerciales que no se han adaptado ni se podrán adaptar jamás a la realidad revolucionaria de nuestra Patria, y a la vez brindar efectivas garantías y a facilitar por distintos medios el normal desenvolvimiento de todas aquellas empresas pequeñas y medias cuyos intereses pueden y deben coincidir con los grandes intereses de la Nación. POR CUANTO: La nacionalización debe verificarse mediante la expropiación forzosa de dichas empresas industriales y comerciales, según lo autoriza el Artículo 24 de la Ley Fundamental de la República. POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Ministros resuelvo dictar la siguiente
LEY No. 890

Artículo 1.- Se dispone la nacionalización mediante la expropiación forzosa de todas las empresas industriales y comerciales, así como las fábricas, almacenes, depósitos y demás bienes y derechos integrantes de las mismas, propiedad de las siguientes personas naturales o jurídicas:

GRUPO "A" Ingenios Azucareros
1. Central Bahía Honda, S.A., operadora del Central "Bahía Honda". 2. Central El Pilar S.A., operadora del Central "El Pilar". 3. Central La Francia, S.A., operadora del Central "La Francia" 4. Azucarera Carmen Rita, S.A., operadora del Central "Niagara." 5. Cía. Azucarera Bramales, S.A., operadora del Central "Orozco". 6. Central San Cristóbal, S.A., operadora del Central "San Cristóbal". 7. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del Central "Amistad". 8. Compañía Azucarera Central Toledo, operadora del Central "Fajardo". 9. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del Central "Gómez Mena". 10. Compañía Azucarera Habana, S.A., operadora del Central "Habana". 11. Hershey Corporation, operadora del Central " Hershey". 12. Central Josefita , S.A., operadora del Central "Josefita". 13. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del Central "Mercedita". 14. Compañía Azucarera Güiro Marrero, S.A., operadora del Central "Occidente". 15. Compañía Central San José Portugalete, S.A., operadora del Central "Portugalete". 16. Compañía Azucarera de Güines, S.A., operadora del Central "Providencia". 17. Rosario Sugar Company, operadora del Central "Rosario". 18. Compañía Azucarera Gómez Mena, operadora del Central "San Antonio". 19. Compañía Azucarera Central Toledo, operadora del Central "Toledo". 20. Central Araujo, S.A., operadora del Central "Araujo". 21. Compañía Azucarera de Guamacaro, S.A., operadora del Central "Carolina." 22. Ingenio Dolores, S.A., operadora del Central "Dolores". 23. The Hires Sugar Company, operadora del Central "Dos Rosas". 24. Compañía Azucarera Central Elena, S.A., operadora del Central "Elena". 25. Compañía Azucarera y Ganadera Guipúzcua, S.A., operadora del Central "Guipúzcua". 26. Compañía Agrícola Indarra, S.A., operadora del Central "Porfuerza". 27. Compañía Azucarera Progreso, S.A., operadora del Central "Progreso". 28. Central Puerto, S.A., operadora del Central "Puerto". 29. Ingenio San Ignacio, S.A., operadora del Central "San Ignacio". 30. Compañía Azucarera Colisco, S.A., operadora del Central "Santa Amalia". 31. Central Santa Rita, S.A., operadora del Central "Santa Rita". 32. Central Soledad, S.A., operadora del Central "Soledad". 33. Central Tinguaro, S.A., operadora del Central "Tinguaro". 34. Compañía Agrícola e Industrial La Julia, S.A., operadora del Central "Triunfo". 35. Compañía Azucarera Central Adela, S.A., operadora del Central "Adela". 36. Azucarera Amazonas S.A., operadora del Central "Amazonas". 37. Central Andreíta, Compañía Azucarera, S.A., operadora del Central "Andreíta". 38. Central Caracas, S.A., operadora del Central "Caracas". 39. Compañía Azucarera Carmita, S.A., operadora del Central "Carmita". 40. Azucarera Encrucijada, S.A., operadora del Central "Constancia". 41. Compañía Azucarera Corazón de Jesús, S.A., operadora del Central "Corazón de Jesús". 42. Central Escambray, S.A., operadora del Central "Escambray". 43. Azucarera Camajuaní, S.A., operadora del Central "Fe". 44. Central Fidencia, S.A., operadora del Central "Fidencia". 45. Compañía Azucarera Central Macagua, S.A., operadora del Central "Macagua". 46. Central Manuelita, Compañía Azucarera, S.A., operadora del Central "Manuelita". 47. North American Sugar Company, operadora del Central "Narcisa". 48. Ingenio Natividad, S.A., operadora del Central "Natividad". 49. Central Nazabál, S.A., operadora del Central "Nazabál". 50. Central Pastora S.A., operadora del Central "Pastora". 51. Central Perseverancia, S.A., operadora del Central "Perseverancia". 52. Azucarera Luzárraga, S.A., operadora del Central "Portugalete". 53. Compañía Azucarera Caibarién, S.A., operadora del Central "Reforma". 54. Nueva Compañía Azucarera Gómez Mena, S.A., operadora del Central "Resolución". 55. Compañía Azucarera Central Resulta, operadora del Central "Resulta". 56. Central San Agustín, S.A., operadora del Central "San Agustín" (L). 57. Corporación Industrial del Trópico, S.A., operadora del Central "San Agustín" (B). 58. Compañía Azucarera de Cienfuegos, S.A., operadora del Central "San Francisco". 59. Compañía Industrial y Agrícola de Quemado de Güines, S.A., operadora del Central "San Isidro". 60. Compañía Arrendataria San José, S.A., operadora del Central "San José". 61. Azucarera Margamo, S.A., operadora del Central "San Pablo". 62. Central Santa Catalina, S.A., operadora del Central "Santa Catalina". 63. Azucarera Santa Isabel, S.A., operadora del Central "Santa Isabel". 64. Central Santa Lutgarda, S.A., operadora del Central "Santa Lutgarda". 65. Central Santa María, S.A., operadora del Central "Santa María". 66. Compañía Azucarera Santa Rosa, S.A., operadora del Central "Santa Rosa". 67. Compañía General de Ingenios S.A., operadora del Central "Santa Teresa". 68. Compañía Comercial Trinsuco, S.A., operadora del Central "Trinidad". 69. Ulacia, S.A., operadora del Central "Ulasia". 70. Azucarera Central Unidad, S.A., operadora del Central "Unidad". 71. Caribbean Sugar Producing Company, operadora del Central "Victoria". 72. Azucarera Zaza, S.A., operadora del Central "Zaza". 73. Adelaida, Compañía Azucarera, S.A., operadora del Central "Adelaida". 74. Compañía Azucarera Ingenio Algodones, S.A., operadora del Central "Algodones". 75. Azucarera Sibanieú, S.A., operadora del Central "Najasa". 76. Compañía Azucarera Central Patria , S.A., operadora del Central "Patria". 77. Compañía Azucarera Buena Vista, S.A., operadora del Central "Punta Alegre". 78. Central Santa Marta, S.A., operadora del Central "Santa Marta". 79. Central Senado, S.A., operadora del Central "Senado". 80. Central Siboney-Camaguey, S.A., operadora del Central "Siboney". 81. Central Violeta Sugar Company, S.A., operadora del Central "Violeta". 82. Compañía Azucarera Alto Songo, S.A., operadora del Central "Algodonal". 83. Compañía Azucarera América, S.A., operadora del Central "América". 84. Antilla Sugar States, operadora del Central "Baguanos". 85. Belona Sugar Company, operadora del Central "Baltony". 86. Compañía Azucarera Borjita S.A., operadora del Central "Baltony". 87. Compañía Azucarera Holguin, S.A., operadora del Central "Cacocum" 88. Central Cape Cruz, S.A., operadora del Central "Cape Cruz". 89. Operadora Dos Amigos, S.A., operadora del Central "Dos Amigos". 90. Compañía Azucarera Oriental Cubana, S.A., operadora del Central "Esperanza". 91. Cooperativa Azucarera Estrada Palma, S.A., operadora del Central "Estrada Palma". 92. Compañía Azucarera Vicana, operadora del Central "Isabel" (B). 93. Compañía Azucarera Central Mabay, S.A., operadora del Central "Mabay". 94. Compañía Azucarera Macco, S.A., operadora del Central "Macco". 95. Central Niquero, S.A., operadora del Central "Niquero". 96. Cuban Canadian Sugar Company, operadora del Central "Río Canto". 97. Central Salvador, S.A., operadora del Central "Salvador". 98. Compañía Azucarera Yateras, operadora del Central "San Antonio". 99. Compañía Azucarera Fidelidad, S.A., operadora del Central "San Germán". 100.Azucarera Oriental San Ramón, S.A., del Central "San Ramón". 101.Santa Lucia Company, operadora del Central "Santa Lucía". 102.Compañía Agrícola Yara, S.A., operadora del Central "Sofía". . 103.Antilla Sugar Estates, operadora del Central "Tacajó". 104.Compañía Azucarera Tánamo de Cuba, operadora Central "Tánamo" 105.Central Unión, S.A., operadora del Central "Unión".
GRUPO "B" D e s t i l e r i a s
1. José Arechavala, S.A. 2. Cía. Destiladora San Nicolás, S.A. 3. Cía. Destiladora Paraíso, S.A. 4. The Francisco Sugar Co. 5. Nauyn Destilling Co. 6. Cía. Alcoholera Occidental S.A. 7. Cía. Alcoholera Agrícola Defensa S.A. 8. Cía. General Destiladora, S.A. 9. Cía. Agrícola Indarra, S.A. 10. Cía. Azucarera Progreso, S.A. 11. Cía. Industrial Zumaquera, S.A. 12. Cía. Comercial Trinsuco, S.A. 13. Derivados Industriales de la Caña. 14. Incera y Hnos., S.A. 15. Cía. Destiladora Laguabo, S.A. 16. Cía. Destiladora Orienta, S.A. 17. Crédito y Fomento, S.A. 19.Destilería San Miguel, S.A.
GRUPO "C" Bebidas Alcohólicas
1. Cía. Ron Bacardí, S.A. 2. Cervecería Modelo S.A. 3. Cervecería Central, S.A. 4. Cía. Cervecera Internacional S.A. 5. Nueva Fábrica de Hielo, S.A. 6. Cía. Cervecera Las Antillas, S.A.
GRUPO "D" Jabones y Perfumes
1. Crucellas y Cía., S.A. y Detergentes Cubanos S.A. 2. Sabtés Industrial, S.A., y Productos Detergentes S.A. 3. Cía. Meneen de Cuba, S.A.
GRUPO "E" Derivados Lácteos
1. Cía. Lechera de Cuba, S.A. 2. Cía. Eléctrica Industrial S.A. 3. Derivados de Leche, S.A. 4. Cía. Operadora de Productos Lácteos, S.A. 5. Cía. Nacional de Alimentos, S.A.
GRUPO "F" Fábricas de Chocolate
1. Cuba Industrial y Comercial, S.A., ("La Estrella") 2. La Ambrosía Industrial, S.A.
GRUPO "G" Molinos de Harina
1. Molinera Oriental, S.A.
GRUPO "H" Fabricas de Envases
1. Envases Industriales y Comerciales, S.A. 2. Francisco Sobrín Ovalle. 3. Latas Modernas , S.A. 4. Envases Perga de Cuba, S.A. 5. Hubert y Cía. 6. Industria General Cartonera, S.A. 7. Impresos y Envases Industriales, S.A. Pérez Hermanos, S.A.
GRUPO "I" Fábrica de Pinturas
1. Fábrica Nacional de Pinturas, S.A. 2. Pittsburgh Plate Glass International, S.A. 3. The Sherwin Williams Co. of Cuba, S.A. 4. Dupont Interamerica Chemical Co.
GRUPO "J" Quimicos
1. American Agricola Chemical 2. Electro Química del Caribe, S.A. 3. Cía. Zimotécnica de Cuba, S.A.
GRUPO "K" Metalurgia Básica
1. Cía. Distribuidora Cafeteras Nacional, S.A. 2. Fundición Pujol, S.A. 3. Tubos de Aluminio, S.A. 4. Especialidades Metálicas Vidal y Hnos., S.A. 5. Panam Products Co., S.A. 6. Sanitario Pujol, S.A.
GRUPO "L" Papelerías
1. The Bohon Trading Corp., (Cía. Comercial Bohon, S.A.) 2. Papelera Moderna, S.A. 3. Cía. Litográfica de La Habana, S.A. 4. Antigua Papelera Cubana, S.A. 5. Papelera Río Verde, S.A. 6. Pedro A., López e Hijos. 7. Antonio Suárez y Cía.
GRUPO "M" Lámparas
1. Lámparas Quesada , S.A.
GRUPO "N" Textiles y Confecciones
1. Confecciones Mascot, S.A. 2. Fábrica de Medias Corona, S.A. 3. Gold Seal Hosiery, S.A. 4. Tejidos Soltex, S.A. 5. Tejidos y Confecciones Perro, S.A. 6. López Paz y Cía. S. en C. 7. García Hnos., y Cía. 8. Villar Pico y Cía. 9. Acebo Pérez y Cía. 10. Ortiz y Hermano. 11. López y Cía. 12. José Matos y Cía. 13. Kaba Hnos. 14. Klepach y Hnos. 15. Baseh Carrió y Co. 16. Berros y Co. 17. Prado García y Co. 18. Seijó Martínez y Co. 19. Hnos. Ferreiro y Co. 20. Bernardo González 21. Fraguela Fajo y Cía. 22. García Hnos., y Cía. 23. Abascal Hnos., y Cía. 24. J.M. Díaz y Co. 25. Lejarza y Co. 26. Villamil Martínez y Co. 27. Gañiz y Hnos. 28. Pernas y Co. 29. José A. Rodríguez y Co. 30. Aguirre, Villar y Co. 31. Alvarez, Suárez y Co. 32. López Paz y Co. 33. Emilio Leyva y Co. 34. Azze Hosiery Mills, S.A. 35. Ribbon Fabric Co. of Cuba, S.A. 36. Textilera Mayanbeque, S.A. 37. Glamour Textile, S.A. 38. Textilera de Calabazar, S.A. 39. Industria Textil Nemaseda, S.A. 40. Cordelería Carranza, S.A. 41. Fábrica Textilera Antex S.A. 42. Libertaria Piñón Alcalde. 43. Confecciones Exclusivas, S.A. 44. Confecciones Vigil, S.A. 45. Cía. de Confecciones Dibes 46. Cía. de Ropa en General, S.A. 47. Benigno Fernández Gómez 48. Creaciones Femeninas, S.A. 49. Textilera El Roble, S.A. 50. Industria de la Aguja, S.A. 51. Cía. de Confecciones S.A. 52. Isidoro Marín Padilla 53. José M. Menéndez 54. Sedanita Textil S.A. 55. Manuel Galluzi 56. San Antonio Textil, S.A. 57. Confecciones Rayda S.A. 58. Cía. Onix de Cuba 59. Confecciones Modernas de Bejucal, S.A. 60. Glamour y Textiles, S.A. 61. Textilera Tricana, S.A.
GRUPO "Ñ" Molinos de Arroz
1. Cecilio Mateu Sosa 2. Molino Arrocero Los Palacios S.A. 3. Hermanos Alfonso y Cía. 4. Estaban y Felipe Cacicedo Gutiérrez 5. Molinos Arroceros de Camaguey, S.A. 6. Molinos Arroceros Valles , S.A. 7. Molino Arrocero Castaño S.A. 8. Molino Arrocero Jayama, S.A. 9. Molino Arrocero Jagua, S.A. 10. Manipuladora Agrícola, S.A. 11. Vila, Alvarez y Montero 12. Agrícola Industrial Garata, S.A. 13. Pérez Castillo 14. Molino Arrocero La Paloma 15. Molino Arrocero Saneti Spiritus 16. Central Sta. María
GRUPO "O" Productos Alimenticios
1. Industria Ferro, S.A. 2. Conservas Selectas, S.A. 3. Abuin López y Cía. 4. Compañía Empacadora La Unión, S.A. 5. El Ebro, S.A. 6. Víveres y Conservas Wilson, S.A. 7. Carvajal Ferro, S.A.
GRUPO "P" Aceites y Grasas
1. Aceites Vegetales, S.A. 2. Horshey, S.A.
GRUPO "Q" Almacenes de Víveres
1. J. Pérez, S.A. 2. Peláez Pirez, S.A., Import y Export 3. Cía. Importadora de Viveres del Norte, S.A. 4. Importadores Sánchez Lorel de Mola, S.A. 5. Graells y Cía. S. en C. 6. Roza & Cía. 7. Hernández Cagigal y Cía. 8. Tous y Cía., S.A. Import y Exportadores. 9. Rodríguez y Cía. 10. J. Noval, S. en C. 11. Alamacenes de Víveres Rafael Martínez S.A. 12. Casas y Cía., S. en C. 13. Porben y Hno. S.A. 14. Hijos de Pio Ferro. 15. Cía en C. Artemisa, S.A. 16. Almacenes La Cruz Verde 17. Margallon, Vázques y Cía. 18. Swift y Cía. 19. Marcelino Gonzalez y Cía. 20. Piñan, Arxer y Cía. 21. Viv. Luis Vega Castaños. 22. F. Bonet y Cía. 23. Sucro y Cía, S.A. 24. Prados y Hnos. S. en C. 25. Condra y Tenreiro, S.A. 26. Suc. Santeiro y Cía., S.L. 27. Otero y Cía. 28. Suc. de F. Suárez y Cía. 29. Framil, García y Cía., S. en C. 30. Mercantil Balcells, S.A. 31. Cacicedo y Cía., S.L. 32. García, Barquin y Cía. 33. Suc. de Alonso y Cía. S. en C. 34. Garriga, S.A. 35. V. Fornis y Cía., S. en C. 36. Holguin Comercial e Industrial, S.A. 37. Compañía Empácadora Georgiana S.A. 38. Viv. San Juan, S.A. 39. Cía. Granera. 40. Amadeo Pardo Estrada 41. Llobera y Cía, S.en C. 42. Cerdá, Llanos y Cía. 43. Imp. de Víveres Fernández Nuevitas, S.A. 44. Cía. Industrial y Comercial, Casal S.A. 45. F. Alvarez y Cía., S.L. 46. Pérez, Rodríguez y Cía. 47.Imp. Rodríguez S.A.
GRUPO "R" Tostaderos de Café
1. La Diana, Torrefactora de Café, S.A. 2. Cía. Comercial Tupy, S.A. 3. Tostadero de Café Las Villas, S.A. 4. Baquedano & Cía. 5. Cía. Comercial La Flor de Tibes, S.A. 6. Souto y Cía., S. en C. 7. Trucha Hno. y Cía. 8. Carbajosa y Alvarez 9. Martínez y Bulnes 10. López y Rivas 11. El Leader
GRUPO "R" Droguerías
1. Droguería Sarrá, S.A. 2. Droguería de Johnson, S.A. 3. Droguería Taquechel, S.A.
GRUPO "T" Tiendas por Departamento
1. Los Precios Fijos, S.A. 2. Tiendas Flogar, S.A. 3. López y Río. S. en C. (Bazar Inglés) 4. Menéndez Hermanos (La Nueva Isla) 5. La Isla de Cuba S.A. 6. Cía. Distribuidora de Medias, S.A. (Roseland) Hosiery Distributors Corp. 7. La Filosofía, S.A. 8. Gabriel Sixto y Cía. S.A. (Fin de Siglo) 9. Solís, Entrialgo y Cía., S.A. (El Encanto) 10. Tejidos La Época, S.A. 11. Sánchez Mola y Cía., S.A. 12. Alamacenes Ultra, S.A. 13. Tiendas de Ropa y Sedería La Opera, S.A.
GRUPO "U" Empresas de Ferrocarriles
1. Ferrocarriles Consolidados de Cuba, S.A. 2. Hershey Terminal Railroad 3. Inversiones Consolidadas del Este, S.A. 4. The Cuba Railroad Company 5. Ferrocarriles del Norte de Cuba 6. Cía. Ferrocarrilera de Guantánamo y Occidente 7. Ómnibus Consolidados de Cuba 8. Cía. de Fomento de Puerto Tarafa
GRUPO "V" Imprentas
1. P. Fernández y Cía., S. en C.
GRUPO "W" Circuitos Cinematográficos y Cines
1. Espectáculos Teatrales, S.A. 2. Circuito Astral 3. Circuito Carrerá 4. Díaz y Hermano 5. Cine Radiocentro 6. Cine Arenal 7. Cine Alcázar 8. Cine Alameda 9. Cine Miramar 10. Cine Mara 11. Cine Santa Catalina
GRUPO "X" Construcción
1. Concreto Caribe S.A. 2. Central de Mezcla 3. Cantera Caribe 4. Concretera Terraza, S.A. 5. Materiales para Pavimentos y Construcción Camon, S.A. 6. Transporte Camon, S.A. 7. Maderera Antonio Pérez, S.A. 8. Pérez y Hno. S.A. 9. Cía de Madera Cancedo, S.A. 10. Tubería Cubanas de Presión, S.A. 11. Nueva Compañía de Productos de Asbesto Cemento Perdurit, S.A. 12. Cía. Pavimentadora Atlas, S.A. 13. Operadora de Canteras Atlas, S.A. 14. Equipos de Bar y Cafetería, S.A. 15. Master Electric, S.A. 16. Indusria de Hormigón Estructural Pre-Fabricado, S.A. 17. Industria Alfarera Azorín, S.A. 18. Fábrica de Mosaicos La Cubana 19. Transporte de Asfalto Oriega, S.A.
GRUPO "Y" Electricidad
1. Cía. de Electricidad Hernández y Hno.
GRUPO "Z" Marítimo
1. Operadora Marítima Unión, S.A. 2. Muelle de Beguiristain. 3. Terminal Auxiliar Marítima, S.A. 4. Regla Coal. 5. Muelle No. 9 Almacenes Afianzados del Puerto de Sagua 6. Pita y Cía. S. en C. 7. Almacenes Casilda S.A. 8. Muelle Sarriá de Almacenes Jagua, S.A. 9. Muelle Avilés de Almacenes Jagua, S.A. 10. Muelle Cacicedo de Cacicedo y Cía. 11. Muelle Donesteves de José Donesteves 12. La Marítima S.A. 13. Terminal Oriental de Puertos.

ARTICULO 2: Se adjudican, por lo tanto, a favor del Estado Cubano, todos los bienes, derechos y acciones de las empresas relacionadas en el Articulo 1 de esta Ley, transfiriéndose todos sus activos y pasivos y en su consecuencia, se declara al Estado subrogado en el lugar y grado de sus personas naturales o jurídicas propietarias de las mencionadas empresas.

ARTICULO 3: La Administración y Dirección de las empresas comerciales e industriales que se dejan adjudicadas al Estado por esta Ley, se les asigna a los siguientes organismos y dependencias: 1) Las empresas comprendidas en el Grupo A se asignan a la Administración General de Ingenios del Departamento de Industrialización del Instituto Nacional de Reforma Agraria. 2) Las empresas comprendidas bajos los Grupos B a la N, ambos inclusive, se asignan al Departamento de Industrialización del Instituto Nacional de Reforma Agraria. 3) Las empresas relacionadas en los Grupos Ñ a la P, ambos inclusive, se asignan al Departamento de Producción del Instituto Nacional de Reforma Agraria. 4) Las empresas que aparecen en los Grupos Q a la T, ambos inclusive, se le asignan a la Oficina Comercial del Instituto Nacional de Reforma Agraria. 5) Las empresas relacionadas en el Grupo U, se asignan a la Corporación Nacional de Transportes. 6) Las empresas relacionadas en el Grupo V, se le asignan a la Imprenta Nacional de Cuba. 7) Las empresas que aparecen relacionadas en el Grupo W, se le asignan al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos. 8) Las empresas relacionadas en los Grupos X e Y, se le asignan al Ministerio de Obras Públicas. 9) Las empresas relacionadas en el Grupo Z, se le asignan al Departamento de Fomento Marítimo.

ARTICULO 4: Los funcionarios competentes de los organismos y departamentos del Estado a los cuales se les asigna la administración y dirección de las empresas nacionalizadas, podrán designar para cada una de ellas los administradores que elijan, sin perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificación.

ARTICULO 5: Las expropiaciones y consecuentes nacionalizaciones y adjudicaciones a favor del Estado cubano de las empresas señaladas en el Articulo 1 de esta Ley, se hacen extensivas a las empresa subsidiarias o colaterales de aquellas, lo cual se llevará a efecto por medio de resoluciones que dictarán los jefes de los organismos o departamentos del Estado a quienes se les encomiende la dirección y administración de las empresas expresamente expropiadas por esta Ley.

ARTICULO 6: Se declaran como causas de utilidad pública y de interés social y nacional, así como de la necesidad de expropiación, las expuestas en los Por Cuantos de la presente Ley.

ARTICULO 7: Los medios y formas de pago de las indemnizaciones que correspondan a las personas naturales o jurídicas afectadas por las expropiaciones que se disponen en esta Ley, serán reguladas mediante una Ley posterior. A este efecto, la Junta Central de Planificación procederá a elevar al Consejo de Ministros, dentro del mas breve plazo posible, el correspondiente Proyecto de Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En cuanto a las empresas industriales y comerciales que en la actualidad se encuentren intervenidas por disposición de organismos estatales, no incluidas en la presente Ley, se faculta a la Junta Central de Planificación para proceder a la nacionalización de las que correspondan de acuerdo con los principios de esta Ley, o en su defecto, disponer el cese de la intervención.

DISPOSICIÓN FINAL

Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará regir a partir de su publicación en la GACETA OFICIAL de la Republica. Por Tanto: Mando se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, el 13 de Octubre de 1960.

OSWALDO DORTICOS TORRADO Fidel Castro Ruz Primer Ministro Rolando Díaz Aztaraín Ministro de Hacienda.

El día "D" de la DIGNIDAD para la llamada plancha de la UNIDAD.

Quienes tan arduamente han luchado por lograr la llamada Plancha de la Unidad de la Disidencia postulante a la Asamblea Nacional, -sin entrar en detalles de cuan amplia ni profunda fue la consulta para la selección de los candidatos...- deben fijarse, desde ahora, el día "D" de la DIGNIDAD, demostrando así que su afán no es personal ni egoísta sino una manera de luchar por el país, evitando más división, más frustración en la sociedad y, nuevamente, la falsa relegitimación de este régimen.

Este Día "D" de la DIGNIDAD debe ser el día prefijado por los mismos, en bloque, para renunciar, igualmente en bloque, a las postulaciones que han sido objeto, en acto público y formal ante el CNE, invitando a presenciarlo a los Observadores Internacionales, a los embajadores de todos los países acreditados, incluyendo OEA, ONU, Parlantino, etc., si:
  1. El régimen, quien controla el TSJ, atenta contra el Debido Proceso e impide la postulación de los presos políticos postulados y/o,
  2. Si el CNE no cumple con los conocidos requisitos señalados por SÚMATE de suerte que el voto de la disidencia elija real y transparentemente...

El país requiere está claridad, esta seriedad y determinación y debe exigir, firmemente, a todos los partidos y postulados la fijación y cumplimiento de dicho Día "D", so pena que, Dios quiera que no, el afán de los postulados haya sido mezquino y personal, en detrimento del país secuestrado por este régimen.


Si no obran en consecuencia el país se los cobrará el 04 de diciembre....

martes, septiembre 06, 2005

RESUELTO DILEMA: POSTULAR a la A.N. y VOTAR o NO.

Votar o no votar – Postular o Perder posiciones de Poder. Dilema resuelto.

Premisa:
Chávez ha sostenido, reiterada y públicamente, su perpetuación en la Presidencia hasta el 2030, fecha estimada para la consolidación de la Revolución, siguiendo las pautas de Castro en Cuba quien tiene ya 47 años en el poder.

A qué está dispuesto Chávez para mantenerse en el Poder:
El 11 de abril del 2002, Chávez activó, con premeditación y alevosía, impune e inescrupulosamente, el Plan Ávila, siendo él Tiburón 1, quien dirigió, personalmente, la masacre de numerosos miembros de una marcha pacífica, inerme y hasta alegre. Con ello, dispuso de la vida de gente inocente en la forma más inmisericorde. Al disponer de la vida dispuso de lo más sagrado por lo que, es de preverse, seguirá disponiendo de cualquier otra cosa para mantenerse en el poder como es, controlar todas las funciones públicas, el CNE, la AN, el TSJ, las FAN, PDVSA, el BCV, etc., etc.

¿Qué requiere Chávez para perpetuarse hasta el 2.030?
  1. Seguir controlando todas las instituciones, tales como el CNE, el TSJ, las FAN y milicias, valiéndose de los inmensos ingresos petroleros, lo que luce muy probable y por muchos años dado el alto valor de este recurso natural;
  2. Modificar el art. 230 de la Constitución Nacional que limita el período a seis años, renovable por uno sólo más. Para ello, el proyecto de reforma de la Constitución exige el voto de las dos terceras partes de la Asamblea, siendo las elecciones de diciembre a la A.N. fundamentales para el régimen y, en particular, para Chávez. El CNE acaba de ampliar el número de diputados a 186, por lo que los 2/3 imprescindibles estarían representados por 124 diputados oficialistas. Es obvio que Chávez requerirá de un margen a su favor y no se limitará a esta cifra mínima. En tal virtud, se reservará, no menos de 150 a 160 diputados incondicionales suyos, en un 40 a 45% de extracción militar. En consecuencia, la disidencia no recibirá, fruto de la concesión de Chávez, sino unos 26 diputados, en el mejor de los casos, un promedio de un diputado opositor por cada estado. ¿Está claro? ¿Está claro que si no procede de esta manera no podrá maquillar su régimen con la aureola democrática y no podrá perpetuarse hasta el 2030? ¿Está claro por qué el régimen no quiere haya abstención? De ahí la importancia de las elecciones a la AN.
De las postulaciones que pretenden los partidos y algunas organizaciones civiles de la disidencia:

No cabe la menor duda que, dentro de una “democracia”, situación tristemente distinta a la que vive el país, los partidos deben participar activamente en los procesos electorales para aumentar su influencia y poder políticos, mantenerlos o, simplemente, sobrevivir. Y si se asume que los partidos tradicionales de la oposición, lejos de aumentar su poder lo han venido perdiendo, durante años, catastróficamente, por falta de credibilidad de la sociedad civil en los mismos, acarreando la pérdida de su militancia, hay que convenir en que la situación les es caótica. Les fue el 07 de agosto con las municipales, cuando prevaleció la abstención, y les será fatal en diciembre.
Para colmo, algunos partidos persisten en poner en la carrera electoral viejas figuras que ya no arrastran y otras totalmente rechazadas por el electorado.
Esto ha traído consigo que, a algunas organizaciones de la sociedad civil y a algunos dirigentes exitosos de la misma, en particular, les hayan calentado los oídos con cantos de sirena y postulaciones a la Asamblea.
Distinto es el caso de la postulación a la AN de los presos y perseguidos políticos, iniciativa que ha perdido casi todo atractivo, -por no ser una postulación única y exclusiva-, tanto que varios de los presos importantes se han negado a participar en este “show electoral” cuyo director ya ha dictaminado la muerte de los partidos opositores.

Conclusión:
  1. Chávez necesita dominar las elecciones de la A.N. para tener opción hasta el 2030 imponiendo la casi totalidad de los diputados, hecho que logrará al controlar todos los hilos del CNE ya que lo importante es quién cuenta los votos y no cuántos hay de estos.
  2. La disidencia no tendrá sino aquellos 26 diputados en la AN que el Director decida “obsequiarles” y, posiblemente, algunos de estos ya estén negociados con el oficialismo.
  3. ¿Qué poder ejercerían estos 26 diputados en beneficio de la disidencia?¡Ninguno¡ ¿A quiénes beneficiarían estos diputados? Prácticamente a nadie salvo a sí mismos con sus respetivos sueldos, dietas y jubilaciones y cierto “centimetraje” para ellos y sus partidos. En síntesis: ¿saldo positivo? ¡Cero¡
  4. Por el contrario, con la agravante de una abstención en la disidencia superior a la de las municipales, el desaliento y la frustración en la disidencia serán mayores y los culpables, por su egoísmo a ultranza, serán los postulantes y postulados e incluso los pocos beneficiados en el sorteo o, ¿en la negociación del cargo?
  5. Este desaliento afectará la disidencia, dificultará su organización y le restará fuerzas en el exterior, en el mundo de la diplomacia, donde se valoran más las formas que el fondo.
  6. Paralelamente, la derrota de la disidencia en las elecciones a la AN fortalecerá el oficialismo, sus organizaciones y restará más posibilidades a quienes viven de los Planes o tienen expectativas en los mismos, para que den la espalda al régimen.

En síntesis, a sabiendas que la disidencia no se beneficiará sino de unos 25 ó 26 diputados en la AN, lo que significa una derrota absoluta para la misma y un triunfo desmedido para el régimen, lo mejor que se puede hacer es:

  • seguir satanizando el CNE, exigiéndole, tanto dentro como fuera del país, su adecuación a las normas constitucionales, legales y universales, SÚMATE dixit:
  • ABSTENERSE de postular por lo que NINGÚN DISIDENTE, COMO TAL, debería ir a la A.N., con el extraordinario repudio y propaganda negativa que ello supondría contra el régimen y
  • siguiendo el ejemplo de Anzoátegui, organizarse en cada municipio para entrelazar con los demás estados y crear una organización nacional de la disidencia, en base a objetivos comunes y una estrategia que la vuelque a las calles y a los barrios.

Si no hay unidad en torno a objetivos comunes y claros no podrá generarse ninguna estrategia común ni obtener ningún logro.

sábado, septiembre 03, 2005

ACTA Nº 003 - 31/08/05

En el día de hoy, 31 de agosto del 2005, en la ciudad de Lechería, Urbaneja, Anzoátegui, se reunieron las organizaciones ciudadanas FUNDACIÓN SOCIEDAD CIVIL, GENTE DE PETRÓLEO, MUJERES POR LA LIBERTAD, FUNDAIDENTIDAD, SÚMATE, ALIANZA BRAVO PUEBLO y VEEDORES (se omiten los nombres y apellidos de los concurrentes), respectivamente, todos debidamente facultados al efecto para discutir el siguiente Punto Único:

Postulación y/o participación en las elecciones a la Asamblea Nacional de diciembre 2005.

La representación de GENTE DE SOLUCIONES se excusó por su inasistencia en virtud de razones de salud.

La Asamblea, por unanimidad, acordó:

  • Que ninguna de las actuales ni futuras organizaciones de DECIDE podrá postular ni participar, directa ni indirectamente, en las elecciones a la Asamblea Nacional ni en ninguna otra, mientras: el CNE permanezca secuestrado por el régimen, es decir, en tanto no se cumplan las condiciones de elegibilidad concretadas por SÚMATE ni hasta tanto haya un acuerdo nacional sobre una candidatura única por la disidencia y
  • Acogerse al criterio y a las recomendaciones que ha venido ofreciendo SÚMATE, hasta la fecha, en consideración a la calidad de su organización, a la transparencia de sus objetivos, a la labor unificadora de la disidencia y a su sistemática acreditación e información ante los países y organismos internacionales, sin protagonismo descalificador.

ACTA Nº 002 - 29/08/05

En el día de hoy, 29 de agosto del 2005, en la ciudad de Lechería, Urbaneja, Anzoátegui, se reunieron las organizaciones ciudadanas FUNDACIÓN SOCIEDAD CIVIL, GENTE DE PETRÓLEO, MUJERES POR LA LIBERTAD, FUNDAIDENTIDAD, SÚMATE, ALIANZA BRAVO PUEBLO (se omiten los nombres y apellidos de los concurrentes), respectivamente, todos debidamente facultados y decidieron, por unanimidad:
  1. Que la organización se denomine DECISIÓN CIUDADANA DEMÓCRATA (DECIDE);
  2. Se abra un Blog Site teniendo por nombre DECIDE;
  3. Se informó, brevemente, de los avances en el sistema de intercomunicación encriptado en los principales municipios del estado Anzoátegui;
  4. Se convino invitar a la ONG GENTE DE SOLUCIONES a participar en DECIDE;
  5. Se trataron estrategias diversas para solidarizarse con los barrios recomendadas por LA GENTE DE LA PLAZA, con sede en Barcelona, Anzoátegui y
  6. Se convocó para el día miércoles, 31 de agosto, a una reunión especial para definir la posición de cada una de las organizaciones de DECIDE respecto de las postulaciones y de las elecciones para miembros de la Asamblea Nacional y resolver en consecuencia.

ACTA Nº 001 - 18/08/05

En el día de hoy, 18 de agosto del 2005, en la ciudad de Lechería, Urbaneja, Anzoátegui, se reunieron las organizaciones ciudadanas FUNDACIÓN SOCIEDAD CIVIL, GENTE DE PETRÓLEO, MUJERES POR LA LIBERTAD, FUNDAIDENTIDAD, SÚMATE, ALIANZA BRAVO PUEBLO (se omiten los nombres y apellidos de los concurrentes), respectivamente, todos debidamente facultados y decidieron, por unanimidad:
  1. Lograr la unidad de la disidencia en base a objetivos comunes y a largo plazo, fundando un ente que agrupe en el estado Anzoátegui todas las organizaciones ciudadanas de la disidencia democrática a fin de: reestablecer la democracia y la paz en el país; generar el bienestar material y espiritual de todos los venezolanos con especial interés en las clases desposeídas “D” y “E”, todo ello en forma organizada y estratégicamente anteponiendo, siempre, el interés del colectivo al propio de cada miembro;
  2. Invitar a participar con fundamento a los objetivos comunes otras organizaciones;
  3. Celebrar unas Primarias en el estado para delegar representantes al Congreso Federal acordado por aclamación por más de ciento cuarenta y cinco organizaciones ciudadanas el 23 de julio, en el Ateneo de Caracas;
  4. Concebir y operar un sistema de intercomunicación en todo el estado con garantía de su privacidad;
  5. Estimular la creación de otras organizaciones similares en todos los estados del país a fin de concebir una estrategia nacional con base a objetivos comunes que les lleven a tomar la calle y a solidarizarse con los problemas de los barrios, en particular, con una vocería única de cara al país y el exterior;
  6. Reunirse el próximo 29 de agosto para ir implementando lo acordado y dotar de nombre la organización.